preguntas frecuentes

Todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que así lo deseen, tengan más o menos de 18 años. Tu edad o una condición de discapacidad no pueden ser un impedimento para el acceso. ¡Nadie puede negarte el derecho, tampoco obligarte a interrumpir bajo presión!  Tu decisión es lo que cuenta.

Trato digno: nadie puede ejercer ningún tipo de violencia o malos tratos (explícitos o
implícitos) por tu solicitud.
Privacidad: el personal de salud tiene que crear un ambiente de confianza, respetar tu
intimidad, dignidad y autonomía resguardando la confidencialidad. Solo pueden compartir
información con personas de tu entorno con tu expresa autorización.
Confidencialidad: el personal de salud tiene que crear condiciones para resguardarla junto
con el secreto médico, sea que vivís en una gran ciudad o en una localidad pequeña.
Autonomía de tu voluntad: tus decisiones no deben ser sometidas a consideraciones
personales, religiosas y/o morales de quien te atiende.
Acceso a la información: tiene que prevalecer una escucha activa y respetuosa. Recibir
información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos
accesibles, según tus necesidades, sobre los procedimientos y los cuidados posteriores.
Incluye que no te den información inadecuada y/o atemorizante.
Calidad: la interrupción que garanticen debe estar acorde a estándares de la Organización
Mundial de la Salud.
Atención integral y acompañamiento en todo el proceso: para cuidar tu salud y darte
información adecuada a tus necesidades, científica y actualizada sobre los métodos
anticonceptivos disponibles, así como proveértelos.
Gratuidad: recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas que fueran
necesarios).

Acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10 días corridos, desde que la
solicitaste.
Acceder a los ajustes razonables (modificaciones en la atención de espacio, tiempo,
comunicacionales, entre otros) necesarios para que puedas ejercer tus derechos.
Contar, si así lo decidís, con apoyos de personas de tu confianza durante el proceso de
atención.

– Encontrarse dentro de las 14 semanas inclusive de gestación. Para ello la persona gestante tiene derecho a ser informada desde la primera consulta de su edad gestacional y a solicitar la IVE en ese mismo momento si así lo decidiera.
-Firmar el “consentimiento informado”.

-En casos de violación, la persona tiene que firmar una declaración jurada, nunca es necesaria una denuncia judicial o policial de la violación para acceder a la práctica médica.
-En los casos en que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida, además de la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, el equipo de salud debe constatar y hacer constar en la historia clínica esa situación de salud.
-Firmar el “consentimiento informado”.

El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.
En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato (braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.
El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE; Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma (Ver “¿Pueden las y los adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?”)

Las/os adolescentes de más de 16 años siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidas/os, ya que son consideradas/os como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo. Pueden firmar o dar el consentimiento informado o firmar la declaración jurada requerida en caso de causal violación.
Las/os adolescentes desde los 13 hasta los 16 años pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Sólo en los casos en que por algún motivo particular la realización de la IVE/ILE implique un peligro grave para su salud o su vida, es necesario su consentimiento y que estén asistidas/os de un/a referente afectiva/o, por personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas indicadas por la/el adolescente.

Las/os niñas/os menores de 13 años pueden acceder a la IVE/ILE con la asistencia de una/as personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentas afectivas. Estas deben participar en conjunto con la/el niña/o en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado.

El sistema de salud tiene hasta 10 días corridos para garantizar la interrupción desde tu solicitud. El plazo empieza a correr desde que ingresás a la institución de salud a pedirlo.

Con medicamentos (misoprostol, mifepristona y misoprostol combinados).
-AMEU (aspiración manual endouterina).

Es la negativa a practicar un aborto invocando motivos éticos o religiosos.

Si bien, los y las profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la
interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir a
no realizar la práctica de interrupción debido a profundas convicciones personales, tienen
siempre la obligación de informar sobre el derecho a IVE/ILE y derivarte de buena fe y en forma inmediata a otra/o profesional que garantice la práctica.
Aún quienes sean objetores no pueden negarse a la realización de la interrupción en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención
inmediata; tampoco cuando no hubiera un/a profesional disponible para realizar la práctica de forma oportuna.
No pueden ser “objetores” quienes realizan las ecografías, toman la tensión arterial o la
temperatura, el seguimiento y/o atención post aborto, dispensa de medicamentos,
anestesia, entre otras.
Los establecimientos privados o de obras sociales donde no haya profesionales que
puedan garantizar la práctica porque ejercieron de forma individual la objeción de
conciencia, tienen que derivarte de buena fe a otro efector para garantizar la atención.

No, el derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo es gratuito por Ley.

En cualquier institución del sistema de salud de toda la Argentina.

Sí, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas de medicina prepaga
deben dar cobertura gratuita e integral.